Reglamento del Consejo Municipal de Discapacitados:


Artículo primero

El Consejo Municipal de asociaciones de personas con discapacidad y socio sanitarias es el Órgano de participación, información y propuesta de la gestión municipal, de todos los temas referidos al desarrollo integral y defensa de las personas con discapacidad y del ámbito socio sanitario. Sus propuestas, informes y dictámenes, serán elevados a los órganos municipales competentes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta como órgano consultivo


Artículo segundo

Sus funciones del Consejo:

*Elaboración de informes, proyectos y sugerencias sobre temas de interés para las personas con discapacidad y ámbito socio sanitario, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento.

Colaboración con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento en los programas o estudios que se relacionen con los Discapacitados.

Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos.

Colaboración con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento en los programas o estudios que se relacionen con los objetivos y fines del Consejo

Proponer y asesorar en la elaboración del programa y presupuesto manual.

*Fomentar Convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y Entidades no públicas así como otras instituciones de la Administración Autonómica, Central y la Unión Europea que favorezcan la promoción u desarrollo del colectivo, dentro de las funciones de informe y propuesta.

*Elaborar memorias del Consejo.

*Crear cuantas Comisiones de Trabajo se consideran en beneficio del Colectivo. A estas Comisiones se podrán incorporar personas voluntarias que asesoren y colaboren en el seguimiento de los temas.

*Cualquier otra que redunde en beneficio de este colectivo dentro de las funciones de informe y propuesta.


Artículo tercero

1. El Consejo Municipal de asociaciones de personas con discapacidad y socio sanitarias estará compuesto por aquellas organizaciones e Instituciones Locales involucradas en el tema que así lo deseen junto con los representantes políticos de la siguiente forma:

-Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento que será su Presidente/a, o persona en quien delegue.

-Vicepresidente/a, que será el Concejal/a del área correspondiente.

-Un/a representante de cada partido político con representación municipal. -Un/a representante de cada Asociación o colectivo de personas con discapacidad o socio sanitaria, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, con una antigüedad mínima de un año a su solicitud, que solicite formar parte del mismo y sea elegido/a elegido democráticamente por todos/as socios a través del órgano competente. Los representantes, deberán contar con un suplente debidamente acreditado. - Un/a representante del SESCAM de Albacete.

Un/a representante de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete

Un/a representante de los Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Albacete.

Un/a representante de la Universidad Castilla Mancha

También podrán asistir a las reuniones del Consejo a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, personas a título individual o entidades relacionadas con el colectivo, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

2. Los colectivos, Entidades o instituciones miembro del Consejo estarán representados en el Consejo por las personas designadas para ello o circunstancialmente por la persona en quien delegue. Los miembros propuestos por los colectivos, podrán ser renovados siempre que aquellos lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito a la Presidencia.


Artículo cuarto

1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y asociaciones socio sanitarias se hará, previa solicitud a propuesta del/de la Presidente/a que aportará junto a sus estatutos sociales, memoria de actividades del último año y exposición de motivos por los que quiere sumarse al Consejo.

Su integración se someterá a votación mayoritaria del Consejo en la sesión inmediatamente posterior a la solicitud completa por parte de la entidad.

2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:

a. Contar entre sus fines sociales, previstos en los Estatutos, con el desarrollo integral y defensa de las personas con discapacidad así como de los colectivos representados en las asociaciones socio sanitarias.

b. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y asociaciones socio sanitarias.

4. Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo deberá ser notificada al/a la Secretario/a del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.


Artículo quinto

Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:

a. Disolución de la asociación o entidad.

b. Voluntad propia manifestada de forma expresa.

c. Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones, tras lo cual se informará a la entidad y se dará un plazo de 30 treinta días para que pueda regularizar su situación.

a. Disolución de la asociación o entidad.

b. Voluntad propia manifestada de forma expresa.

c. Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones, tras lo cual se informará a la entidad y se dará un plazo de 30 treinta días para que pueda regularizar su situación.


Artículo sexto

Son objetivos del Consejo:

Promocionar íntegramente el Asociacionismo en todas sus facetas, prestando el apoyo que le fuera requerido por las asociaciones de personas con discapacidad y socio sanitarias de Albacete, dentro de las funciones de informe y propuesta.

Fomentar las relaciones entre las personas con discapacidad y del ámbito socio sanitario del municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta.

Estimular la cooperación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas, para una mayor eficacia y coordinación de los recursos a escala municipal, dentro de las funciones de informe y propuesta.

Colaborar en la promoción de campañas, proyectos y otras actividades relacionadas con la problemática de las personas con discapacidad y del ámbito socio sanitario del municipio, que sean promovidos por la Unión Europea, Administración Central, Autonómica, Local, Asociaciones de personas con discapacidad y socio sanitarias del municipio, o que acuerde formular por su propia iniciativa.

Cualquier otra actividad que suponga beneficio para el desarrollo de las personas con discapacidad del municipio, así como de los colectivos representados en las asociaciones socio sanitarias, dentro de las funciones de informe y propuesta.


Artículo séptimo

Son órganos del Consejo Municipal de personas con discapacidad y asociaciones socio sanitarias.

1. Plenario. Órgano supremo del Consejo, está constituido por larepresentación de cada una de las diferentes asociaciones o entidades que integran el Consejo, designados por ellas.

Son funciones de Plenario del Consejo:

a. Determinar las líneas generales de actuación del Consejo.

b. Deliberar sobre la integración de nuevos miembros del Consejo.

c. Crear las comisiones especializadas que estime oportunas.

d. Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.

e. Aprobar, si procede, las actividades del Consejo.

f. Nombrar representantes del Consejo ante otros Consejos Municipales u órganos de participación.

g. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo: Será el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad.

La representación legal del Consejo Municipal de personas con discapacidad.

Convocar, presidir y levantar sesiones, así como dirigir sus debates.

La elaboración del orden del día de las reuniones, incluyendo las propuestas presentadas por los diferentes colectivos.

Resolver, en caso de empate, con voto de calidad.

La Vicepresidencia tendrá las mismas atribuciones que la Presidencia,cuando la sustituya por ausencia o enfermedad.

La Vicepresidencia podrá realizar cuantas gestiones le fueren delegadas por la Presidencia y colaborará en la labor que desarrolla la Presidencia, con objeto de sustituirla sin que haya problemas de continuidad.

3. La secretaría. Son funciones del/de la Secretario/a:

Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.

Levantar acta de las sesiones.

Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.

Sucribir las actas de las reuniones del Plenario junto al/la Presidente/a.

Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y asociaciones socio sanitarias.

Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

-

Aquellas que le sean encomendadas por el plenario.

4. Los grupos o comisiones de trabajo. Se crearán tantos grupos o comisiones de trabajo como decida el plenario del Consejo, debiendo existir en todo caso Comisión de accesibilidad y de empleo.

Los grupos o comisiones de trabajo tendrán una temática concreta y su objetivo es estudiar cada asunto en profundidad y elaborar y presentar un informe o propuesta para su aprobación por parte del plenario del consejo.

Los grupos o comisiones de trabajo estarán formados por la representación de las entidades que deseen formar parte de los mismos, con un mínimo de tres entidades por grupo y sin máximo.

La composición de cada comisión o grupo de trabajo tendrá una duración anual y sus miembros serán renovados anualmente de forma expresa y por decisión del plenario.

5. Se podrá crear una comisión de coordinación, formada por un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Las funciones de dicha comisión será el estudio genérico de asuntos del Consejo para su propuesta al plenario y deberá renovar sus miembros cada año.


Artículo octavo

En todas las iniciativas del consejo se contemplará la evaluación del impacto de género de cada una de las medidas desarrolladas de tal manera que al evaluar la idoneidad de las mismas se incluya información de impacto de género para garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad en el desarrollo de todas las actuaciones, dictámenes, informes, actividades, etc.


Artículo noveno

El Consejo Municipal de Asociaciones de personas con discapacidad y socio sanitarias se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o, al menos, 1//3 de sus miembros.


Artículo décimo

Las convocatorias del Plenario del Consejo se efectuarán por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación, para sus sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o en segunda convocatoria.


Artículo undécimo

Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la sesión, media hora más tarde de la inicialmente prevista, siempre que exista mayoría simple y con presencia de la Presidencia más la Secretaría.


Artículo duodécimo

Los acuerdos del Consejo Municipal de Asociaciones de personas con Discapacidad y Socio sanitarias se adaptarán por mayoría simple.


Artículo decimotercero

La modificación total o parcial del presente Reglamento corresponderá al Pleno de la Corporación


Artículo decimocuarto

La disolución del Consejo Municipal de Asociaciones de personas con Discapacidad y Socio sanitarias corresponderá al Pleno de la Corporación.


Artículo decimoquinto

En lo no previsto de este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Albacete, aprobado en sesión plenaria del 26 de julio de 2004 o en su defecto a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre.