BENEFICIOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD



  La condición legal se adquiere solicitando reconocimiento en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y obteniendo en el mismo un porcentaje igual o superior al 33%(R. Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado, modificado por el R. Decreto 1856/2009).


  Página Web de información: www.discapnet.es


  SID (Servicio de Información sobre la discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de Salamanca: http://sid.usal.es


  Página JCCM: www.castillalamancha.es/tema/personas-con-discapacidad


  Estudio situación y análisis de necesidades de las Personas con discapacidad Castilla-La Mancha 2010-2011: Enlace aquí.


  Nueva orden donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad: Enlace aquí.


  Lectura fácil de la Constitución Española: Descargar aquí.


  A continuación les ofrecemos unas tablas donde podrán consultar los beneficios derivados de la condición legal de persona con discapacidad en: Educación, Trabajo y Jubilación, Prestaciones y Pensiones, Familia, Vivienda, Transporte, Exenciones y Beneficios Fiscales, otras Prestaciones y/o Beneficios, por último, direcciones de las entidades gestoras.


Educación


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Reserva de plazas en los CAIS, colegios e institutos públicos y concertados.   Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. - Orden 03/04/97 Art. 15  
- Becas para estudio, transporte y comedor, baremación especial en la Consejería de Educación para discapacitados.   Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. - Convocatoria Anual.  
- Ayuda para tratamiento que no pueda ser cubierto por los servicios públicos.   Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.    
- Baremación especial de la discapacidad tanto del hijo como de los padres en la escolarización obligatoria, bachillerato y FP.   Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.    
- Acceso al apoyo especializado y/o adaptación de medios técnicos necesarios.   Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.    
- Acceso a la universidad. Reserva 3 % plazas y matricula gratuita para alumnos de Castilla-La Mancha con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %(sin suma de factores sociales). - Reserva de habitaciones adaptadas para discapacitados en colegios mayores .   Unidad de gestión de alumnos de campus universitario de la UCLM.    

Trabajo y Jubilación


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Registro especifico trabajadores.

OFICINA DE EMPLEO

  Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- Incentivos a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad.

TGSS

OFICINA DE EMPLEO

- Ley 43/2006, 29 Dic (BOE 30/12/06).
- RDL 18/2011 (BOE 19/11/2011) - RD Leg 1/95, 24 Marzo
- Bonificación en cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos.

TGSS

OFICINA DE EMPLEO

- RDL 4/2013, 22 Febrero (BOE 22/03/13).
- Ley 45/2002, 12 Diciembre (BOE 13 Dic)
- Autoempleo. Consejería de Empleo y Economía. - Decreto 97/2012, 19 de Julio (DOCM 23/07/12)
- Reserva en la oferta de empleo público de un 7 % de vacantes. - Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Ley 4/2011, 10 Marzo, de Empleo Pco. de CLM.
- Ley 7/2007, 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Pco.
- Cuota de reserva del 2 % a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.  

- Real Decreto 27/2000 14/01.

- Exención del pago de tasa por derechos de examen en oposiciones.    
- Centros Especiales de Empleo. - ASPRONA(Discapacidad Intelectual).
- AFAEPS(Enfermedad Mental).
- AMIAB(Discapacidad Intelectual y física).
 
- Adaptación de tiempos adicionales en procesos selectivos para acceso al empleo público para personas con discapacidad.      
- Convenio especial de seguridad social parar trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. INSS Real Decreto 156/2013 de 1 de marzo (BOE 02/03/2013) - Tener una discapacidad igual o superior al 33%.

- Tener reconocida una discapacidad tal como:
1ª Las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%.
2ª Las personas con discapacidad física o sensorialcon un grado igual o superior al 65%.
Jubilación para discapacidad superior al 65%: Coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad superior al 65%. INSS

Real Decreto 1539/2003 de 05-12-2003

 

BOE nº 304 (20-12-2003)
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años.
- Sufrir una discapacidad igual o superior al 65%
- Tener al menos 52 años.
- Al periodo de discapacidad acreditado se aplica una bonificación del 25% o del 50% si se necesita tercera persona.
Jubilación para discapacidad superior al 45%: Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. INSS Real Decreto 1698/2011 de 18-11-2011 Real Decreto 1851 /2009.de 4 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio. Tener cubierto el periodo de cotización mínimo 15 años con afectación por alguna discapacidad reglamentariamente determinada por RD 1851 /2009.de 4 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio.
* Sufrir una discapacidad producida por alguna de las enfermedades listadas en las citadas normas.
* Tener al menos 56 años de edad.

Prestaciones y Pensiones


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Prestación hijo a cargo con discapacidad menor de 18 años. INSS - MUFACE - ISFAS

- Ley 26/90.

33% de discapacidad.
65% de discapacidad.
75% y baremo de tercera persona.
- Prestación hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años.
- Pensión no contributiva de invalidez. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. - Ley 26/90.
- Ley 8/2005 de 6 de junio.
65% de discapacidad y no superar baremo económico.
75% de discapacidad, baremo de tercera persona y no superar baremo económico.
- Asistencia sanitaria y farmacéutica de LISMI. - Ley 13/1982 de 7 Abril. 33% de discapacidad y no poder estar incluido en cartilla de asistencia sanitaria.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte de LISMI Personas mayores de 3 años, un 33 % de discapacidad y movilidad reducida, además de no superar baremo económico.
- Mejora de pensiones de orfandad para personas con discapacidad. INSS - Real Decreto 365/2004 de 5 de Marzo.  
PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES:

  1) Asistencia Especializada en Centro.

  2) Fomento de movilidad y de la autonomía personal:

    -Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor

    -Ayuda al transporte desde la residencia al centro

    -Adquisición de ayudas técnicas no previstas por el sistema sanitario u otros organismos, para garantizar el acceso al entorno.

  3) Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no previstos por el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de la discapacidad.

  4) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas, cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su discapacidad.
Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Decreto 179/2002 de 17/12/2002 Orden de 11-09-20012 DOCM nº 183 de 18-09-2012 Orden de convocatoria anual. Requisitos generales:
  - Residir de manera efectiva y continuada en Castilla La Mancha con una antelación de 2 años o ser emigrante retornado.
  - Ser mayor de edad.
  - Constituir unidad familiar independiente con un año de antelación.
  - Carencia de medios económicos, según baremo.
  - No recibir prestación similar de otra entidad pública.
  - No concurrir circunstancias previstas en artículo 13.2 de Ley 38/2003.
  -Poseer grado de discapacidad no inferior al 33%.

Para estancias en centros:
  - Haber solicitado de reconocimiento de la situación de dependencia.
  - Para personas con discapacidad intelectual, haber solicitado y estar en lista de espera de plaza pública o haber sido derivado a dicho recurso por el órgano competente en materia de discapacidad o de salud mental.
  -  Acreditar residencia del solicitante y del representante legal en la Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Para ayudas de los puntos 2, 3 y 4:
  -Se acreditará la necesidad y concordancia entre la discapacidad y la ayuda solicitada mediantte informe médico para audífonos, gafas, lentillas u ortodoncias y mediante orientación del ETV del Centro Base para ayudas técnicas.
Prestación de atención buco-dental para personas con discapacidad. Unidades de Salud Bucodental. -Decreto 273/2004, de
09-11-04.
-Decreto 34/2006 de 28-03-06 que modifica el Decreto 273/2004.
-Decreto 55/2007 de 08-05-07 que modifica el Decreto 273/2004.
Discapacidad física o psíquica que incida en la patología bucal. Maloclusión severa tras ser intervenido de fisura palatina, labio leporino u otra malformación esquelética facial.

Familia


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Título de familia numerosa. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Ley 40/2003
(BOE 19/11/2003)Orden de 26/06/2008 (DOCM de CLM de 03/07/2008).
-Familias con dos hijos, uno de ellos con discapacidad.
-Familias cuando ambos padres tengan discapacidad y dos hijos sin discapacidad.
-Familias cuando uno de los padres tuviera un grado igual o superior al 65% o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos sean o no comunes.
- Ayudas para familias numerosas. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Decreto 80/2012 (DOCM de 30/04/2012). -Tener el título de familia numerosa.
-No superar un determinado nivel de ingresos.
-Escolarización de todos los hijos y asistencia habitual. Etc.

Vivienda


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente en VPO. y VPP - Baremación especial en la alquiler y compra de VPO y cupo de reserva. Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento. Decreto 113/2002 de 27/08/2002

 

- Registro Provincial de demanda de vivienda adaptada de Promoción Pública y de Protección Oficial. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Orden 17-12-98 DOCM nº 64 (31-12-98) 33% de discapacidad y movilidad reducida de forma permanente.
Baremación  Especial en la adquisición /o alquiler de VPO y cupo de reserva. Instituto Municipal de la Vivienda.

 

33% de discapacidad.

Transporte


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
- Tarjeta de Accesibilidad. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Orden de 22/03/2011
(DOCM de 04/04/2011)
-Residir en Castilla La Mancha.
-Ser mayor de 3 años.
-Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Tener graves limitaciones de movilidad(7 o más puntos en Baremo de dificultades de movilidad) o tener discapacidad visual que implique un grado de limitaciones de la actividad igual o superior al 75%
- Tarjeta Dorada. RENFE.

 

  Pensionistas mayores de 18 años, tanto de seguridad social, como de clases pasivas civiles y retirados militares que estén en situación de incapacidad física o psíquica permanente total, absoluta o gran invalidez.
  Personas con una discapacidad igual o superior al 65%.Estas personas podrán ser acompañadas por otra que disfrutará de las mismas condiciones que la titular de la tarjeta dorada.
- Bonificación en el servicio de autobuses urbanos. Ayuntamiento. SUBUS.   Gratuito para beneficiario de PNC, FAS y LISMI. Para otras situaciones consultar a empresa gestora SUBUS.
-Servicio de Taxi adaptado para personas con movilidad reducida.
- Servicio de Asistencia a personas con movilidad reducida en aeropuertos y en RENFE.
- Plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida, cercanas a su residencia(en toda España).
Radio Taxi 967522002

En AENA y RENFE, solicitarlo con 48 horas de antelación al viaje.

Ayuntamiento.

 

 

Exenciones y Beneficios Fiscales


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
Desgravación IRPF. Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es
- R.D. 214/1999 de 05/02 BOE 09/02/99.

 

Exención del impuesto de matriculación vehículos. Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es
 
Bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones. Servicios Periféricos de la
Consejería de Hacienda.
 
Exención en el impuesto de circulación. Ayuntamiento  y Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria. - Ley 51/02 BOE 311 de 28/12/02 Art. 30. 33% El Titular del coche.
Deducción por gastos ocasionados por obras de adecuación en la vivienda habitual de la persona con discapacidad. Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es
- R.D. 214/1999 de 05/02.  
- Reducción del Impuesto del Valor añadido(IVA) para adquisición y reparaciones en vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida. Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es
- Ley 6/2006, BOE 98 de 25-04-2006, de modificación de Ley 37/1992. 33% y movilidad reducida permanente (reconocida con 7 puntos o más en el Baremo de Movilidad).
Bonificaciones en  Impuestos municipales (IBI, Tasas de basura, Agua y Alcantarillado).Según municipios. Ayuntamiento  y
Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria.
   
Planes de pensiones y Mutualidades.  

 

 

Beneficios fiscales en el ordenamiento jurídico. Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es

 

 

Otras Prestaciones y/o Beneficios


Recurso - Medida Entidad Gestora Regulación Legal Requisitos
Ley de Dependencia. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. - Ley 39/2006 de 14-12-2006
BOE 229 de 15-12-2006.
-Real Decreto-Ley 20/2012 de 13-07-2012 BOE 168 de 14-07-2012.
Equipo de Valoración de la Dependencia
C/ Tetuán, 8 Tlfno 967558600
Termalismo Social y Vacaciones. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. COCEMFE -FAMA    

Servicio de Ayuda a Domicilio.

Información en Servicios Sociales.

 

 
Teleasistencia domiciliaria. Información en Servicios Sociales.    
Abono social de Telefónica. Telefónica / Movistar.   Ser perceptor de Pensión (contributiva o no contributiva), y  no superar la renta anual establecida. 
Descuento o gratuidad en el uso de instalaciones deportivas en determinados municipios.      
Consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.   Real Decreto 1414-2006 de 1 de diciembre DOCM nº 300 (16-12-2006) En el Art. 1.2 se considera a los efectos de esta ley, que “se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, y a los pensionistas  de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. 
Descuentos y cursos parar la práctica de deporte adaptado. Fundación Deporte y desafío y asociaciones de personas con discapacidad.    
Descuentos en entradas en teatros, parques temáticos y edificios de patrimonio nacional. Información en taquillas.    
Algunas entidades privadas ofrecen productos o servicios ventajosos para personas con discapacidad.      
Asimilación al 65% de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. - Ley 40/ 2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social BOE Nº 291 (5-12-2007). Disposición Adicional 9ª: “A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas en un grado igual o superior al 65%, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces”.

NOTA.- Para obtener una información más completa dirigirse a los organismos que dispensan los servicios y/o recursos.

Direcciones de las entidades gestoras


• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: C/ Agustín de Bethancourt nº 4. 2807 Madrid. Tef: 91-3630000/91-36312079.

• IMSERSO: C/ Ginzo de Limia nº 58. 28029 Madrid. Tef: 91-7033000.

• Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en Albacete. C/ Paseo Simón Abril nº 10. 02003 Albacete. Tef: 967-558000.

• Centro Base . C/ Fátima nº 15. 02004 Albacete. Tef: 967-223031.

• Equipo de Valoración de la dependencia. C/ Tetuán nº 8. 02006 Albacete. Tef: 967-558600.

• Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Avenida de la Estación nº 2.02001 Albacete. Tef:967-596300.

• Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda. C/ Paseo de la Cuba nº 27. 02001 Albacete. Tef: 967-193102.

• Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. (Servicio de empleo). C/ Alarcón nº 2. 02002 Albacete. Tef: 967-539000.

• Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento. Avenida de España nº 8-B. 02071 Albacete. Tef: 967-558100.

• Instituto Nacional de la Seguridad Social. Avenida de España nº 27. 02071 Albacete. Tef: 967-598750/ 967- 598700. Teléfono gratuito: 902166565.

• Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Teléfono de Información Tributaria: 901335533. Teléfono del Centro de Atención Telefónica: 901200354.

• Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria. C/ Paseo de la Cuba nº 5. 02001 Albacete. Tef: 967-193102.

• Instituto Municipal de la Vivienda. C/ Cruz nº 68. 02001 Albacete. Tef: 967-191047.

• Fundación Sociosanitaria de CLM. C/ Huérfanos Cristianos nº 5, 3ª planta. 45003 Toledo. Tef: 925281080.

• Unidad de gestión de alumnos del Campus Universitario de la UCLM. Edificio Polivalente. Facultad de Farmacia. Avda de los Estudiantes s/n. Albacete. Tef: 967599200.

• Unidad de Salud Bucodental en Albacete. Centro de Salud Zona 6 (Estación). C/ Azorín s/n.
Tef: 967-241551/ 967-241511.

• TELEFÓNICA. Tef: 1004.

• RENFE. C/ Federico García Lorca nº 1. Albacete.
Servicio de asistencia para personas con movilidad reducida en aeropuertos y en Renfe: Aena (www.aena.es) Tef: 902404704.